El Secretario de Agricultura de Puerto Rico y el personal del Departamento de Agricultura de Puerto Rico velarán por el fiel cumplimiento y observancia de las disposiciones de este capítulo.
10 L.P.R.A. § 235, under Nombres Comerciales.
10 L.P.R.A. § 235
El Secretario de Agricultura de Puerto Rico y el personal del Departamento de Agricultura de Puerto Rico velarán por el fiel cumplimiento y observancia de las disposiciones de este capítulo.