(a) Vencido el término del arrendamiento financiero abierto, el arrendatario tendrá las siguientes opciones:(a) Adquirir la titularidad del bien pagando el valor residual junto a cualquier otra suma adeudada establecida en el arrendamiento.(b) Entregar el bien arrendado.(c) El arrendatario en acuerdo con el arrendador podrá volver a arrendar el bien en un arrendamiento en que el monto de los cánones no sea menor que el valor residual. Durante el término original, el arrendador podrá negarse a rearrendar el bien al arrendatario.
(a) Adquirir la titularidad del bien pagando el valor residual junto a cualquier otra suma adeudada establecida en el arrendamiento.
(b) Entregar el bien arrendado.
(c) El arrendatario en acuerdo con el arrendador podrá volver a arrendar el bien en un arrendamiento en que el monto de los cánones no sea menor que el valor residual. Durante el término original, el arrendador podrá negarse a rearrendar el bien al arrendatario.
Se entenderá renovado el arrendamiento, bajo los términos y condiciones dispuestos en [el] contrato original, si el arrendatario continúa en posesión del bien arrendado con el consentimiento del arrendador. Este nuevo contrato tendrá vigencia hasta tanto sea cubierto el residual más las cargas financieras correspondientes.