(1) En casos en que se entregue el bien arrendado, el arrendador vendrá obligado a disponer del mismo cumpliendo con los requisitos dispuestos a la sec. 2424 de este título. En tal caso la responsabilidad del arrendatario consistirá en responder de una de las cantidades aquí provistas, según sea el caso:(1) La diferencia entre el valor residual dispuesto en el contrato de arrendamiento y el valor realizado, si el bien arrendado es vendido. Si el valor realizado excede el valor residual establecido en el contrato, el arrendador deberá entregar al arrendatario dicho exceso.(2) La diferencia entre el valor residual y el valor presente del nuevo arrendamiento, si el bien es rearrendado.
(1) La diferencia entre el valor residual dispuesto en el contrato de arrendamiento y el valor realizado, si el bien arrendado es vendido. Si el valor realizado excede el valor residual establecido en el contrato, el arrendador deberá entregar al arrendatario dicho exceso.
(2) La diferencia entre el valor residual y el valor presente del nuevo arrendamiento, si el bien es rearrendado.
Si transcurridos los términos dispuestos en la sec. 2424 de este título [y] no se lograre vender o rearrendar el bien, el arrendatario deberá acreditarle al arrendador el valor residual establecido en el contrato, más cualquier suma pendiente bajo el mismo. Una vez efectuado el pago, el arrendador le traspasará la titularidad del bien al arrendatario.