(1) Un arrendatario que no esté en morosidad ni incumplimiento podrá liquidar el arrendamiento antes del término establecido originalmente en el contrato bajo las siguientes circunstancias:(1) Mediante el pago del valor presente del contrato a la fecha de liquidación; en cuyo caso el arrendador no podrá cobrar intereses sobre la porción del costo del bien pagado por anticipado. Este podrá cobrar, sin embargo, una indemnización no mayor de cinco por ciento (5%) del balance pagado por adelantado o el equivalente al canon de un (1) mes, lo que sea menor.El arrendatario tendrá derecho a recibir un reembolso por concepto de cualquier otro cargo atribuible a los cánones pagados por adelantados no devengados.Una vez pagadas la cantidades mencionadas en el párrafo anterior el arrendador deberá traspasarle la titularidad del bien al arrendatario.Se permite el uso del método de reembolso conocido como “Suma de los dígitos o Regla 78”, en arrendamientos de consumo que no excedan los sesenta (60) meses de contratación.(2) En los casos de arrendamiento de consumo, mediante la entrega voluntaria del bien arrendado con el propósito de amortizar la deuda del costo del bien pendiente en los libros con el valor obtenido mediante el ejercicio de recibir ofertas de compra, según lo dispuesto en la sec. 2424 de este título.Si el arrendatario, luego de comenzado el proceso antes mencionado, entiende que no le conviene dicha transacción, podrá dentro del término de diez (10) días luego de ser informado de la oferta mayor de compra y del balance de la deuda pendiente en los libros del arrendador, optar por recuperar el bien y continuar el contrato original con el arrendador hasta su vencimiento. Si el arrendatario decide anular el ejercicio de liquidación anticipada podrá continuar con el contrato original. Para esto vendrá obligado a satisfacer al arrendador los gastos razonablemente incurridos por éste en el ejercicio de solicitar ofertas de compra para el bien arrendado.
(1) Mediante el pago del valor presente del contrato a la fecha de liquidación; en cuyo caso el arrendador no podrá cobrar intereses sobre la porción del costo del bien pagado por anticipado. Este podrá cobrar, sin embargo, una indemnización no mayor de cinco por ciento (5%) del balance pagado por adelantado o el equivalente al canon de un (1) mes, lo que sea menor.El arrendatario tendrá derecho a recibir un reembolso por concepto de cualquier otro cargo atribuible a los cánones pagados por adelantados no devengados.Una vez pagadas la cantidades mencionadas en el párrafo anterior el arrendador deberá traspasarle la titularidad del bien al arrendatario.Se permite el uso del método de reembolso conocido como “Suma de los dígitos o Regla 78”, en arrendamientos de consumo que no excedan los sesenta (60) meses de contratación.
El arrendatario tendrá derecho a recibir un reembolso por concepto de cualquier otro cargo atribuible a los cánones pagados por adelantados no devengados.
Una vez pagadas la cantidades mencionadas en el párrafo anterior el arrendador deberá traspasarle la titularidad del bien al arrendatario.
Se permite el uso del método de reembolso conocido como “Suma de los dígitos o Regla 78”, en arrendamientos de consumo que no excedan los sesenta (60) meses de contratación.
(2) En los casos de arrendamiento de consumo, mediante la entrega voluntaria del bien arrendado con el propósito de amortizar la deuda del costo del bien pendiente en los libros con el valor obtenido mediante el ejercicio de recibir ofertas de compra, según lo dispuesto en la sec. 2424 de este título.Si el arrendatario, luego de comenzado el proceso antes mencionado, entiende que no le conviene dicha transacción, podrá dentro del término de diez (10) días luego de ser informado de la oferta mayor de compra y del balance de la deuda pendiente en los libros del arrendador, optar por recuperar el bien y continuar el contrato original con el arrendador hasta su vencimiento. Si el arrendatario decide anular el ejercicio de liquidación anticipada podrá continuar con el contrato original. Para esto vendrá obligado a satisfacer al arrendador los gastos razonablemente incurridos por éste en el ejercicio de solicitar ofertas de compra para el bien arrendado.
Si el arrendatario, luego de comenzado el proceso antes mencionado, entiende que no le conviene dicha transacción, podrá dentro del término de diez (10) días luego de ser informado de la oferta mayor de compra y del balance de la deuda pendiente en los libros del arrendador, optar por recuperar el bien y continuar el contrato original con el arrendador hasta su vencimiento. Si el arrendatario decide anular el ejercicio de liquidación anticipada podrá continuar con el contrato original. Para esto vendrá obligado a satisfacer al arrendador los gastos razonablemente incurridos por éste en el ejercicio de solicitar ofertas de compra para el bien arrendado.