(a) Ninguna persona que se dedique al negocio de reparación de bienes muebles recibirá para ser analizado o reparado bien mueble alguno sin entregar a su dueño un recibo en el cual se especifique lo siguiente: (a) Costo del estimado, si alguno. (b) Si la cantidad cobrada por concepto de estimado se aplicará o no al costo por reparación. (c) Tiempo que le tomará realizar el estimado. (d) La garantía que ofrece de realizarse la labor.
(a) Costo del estimado, si alguno.
(b) Si la cantidad cobrada por concepto de estimado se aplicará o no al costo por reparación.
(c) Tiempo que le tomará realizar el estimado.
(d) La garantía que ofrece de realizarse la labor.