Ninguna persona que se dedique al negocio de reparación de bienes muebles podrá reparar dichos bienes muebles sin la autorización previa y escrita de su dueño, luego de haberse realizado el correspondiente estimado para la reparación.
10 L.P.R.A. § 2432, under Ley para Reglamentar el Negocio de Reparación de Bienes Muebles.
10 L.P.R.A. § 2432
Ninguna persona que se dedique al negocio de reparación de bienes muebles podrá reparar dichos bienes muebles sin la autorización previa y escrita de su dueño, luego de haberse realizado el correspondiente estimado para la reparación.