Política pública

10 L.P.R.A. § 244, under Grasa Vegetal Hidrogenada.

10 L.P.R.A. § 244

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico propiciar el mejoramiento del estado nutricional y la salud de todos los ciudadanos, mediante la prohibición del uso de grasa vegetal hidrogenada en los alimentos preparados y vendidos para el consumo humano.