Inventario de establecimientos comerciales por región

10 L.P.R.A. § 2572, under Desarrollo Tecnológico de los Pequeños y Medianos Comerciantes.

10 L.P.R.A. § 2572

El Programa de Comercio y Exportación, en adelante el Programa, en conjunto con la Comisión de Desarrollo Cooperativo, en adelante la Comisión, realizarán un inventario del total de establecimientos comerciales de micros, pequeños y medianos comerciantes y de empresas de base cooperativa que operan en Puerto Rico, a los fines de determinar el nivel de modernización tecnológico y las necesidades particulares de los establecimientos incluidos en este inventario. El Programa y la Comisión, llevarán a cabo una evaluación precisa sobre las necesidades tecnológicas de las denominadas PYMES y las empresas de base cooperativa y expedirá un reporte individualizado de esta evaluación. Este inventario debe llevarse a cabo en un periodo no mayor de un (1) año a partir de la aprobación de esta ley. En la elaboración de este inventario, se autoriza para que las diversas organizaciones de comerciantes y de cooperativas puedan colaborar en conjunto con el referido Programa y la Comisión, proveyendo aquella información que estén autorizadas a divulgar, para los efectos de este inventario sobre sus socios.

(a) Este inventario debe precisar la siguiente información:(a) Nombre del comercio o de la empresa cooperativa(b) Años de establecido(c) Localización(d) Indice de Clasificación Industrial(e) Total de pies cuadrados(f) Historial de ventas por los pasados cinco (5) años(g) Total de suplidores(h) Total de empleados(i) Tecnología aplicada a la operación del negocio

(a) Nombre del comercio o de la empresa cooperativa

(b) Años de establecido

(c) Localización

(d) Indice de Clasificación Industrial

(e) Total de pies cuadrados

(f) Historial de ventas por los pasados cinco (5) años

(g) Total de suplidores

(h) Total de empleados

(i) Tecnología aplicada a la operación del negocio

El inventario, las evaluaciones, así como toda otra información que se genere en virtud de esta sección, será de carácter público y se divulgará a través de los portales de Internet del Programa y de la Comisión.