Informes anuales ante la Asamblea Legislativa

10 L.P.R.A. § 2575, under Desarrollo Tecnológico de los Pequeños y Medianos Comerciantes.

10 L.P.R.A. § 2575

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Presidente del Banco de Desarrollo Económico y el Director Ejecutivo del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo presentarán ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al 30 de junio de cada año, un informe conjunto sobre la implementación de los planes de promoción de desarrollo tecnológico de los pequeños y medianos comerciantes y de los negocios de base cooperativa, y sobre los programas de capacitación tecnológica y de financiamiento según contemplados en este capítulo. Disponiéndose, que los informes se presentarán a través de las Secretarías de las Cámaras Legislativas.

El Comisionado de Desarrollo Cooperativo incluirá en su informe anual, según requerido por el inciso (h) de la sec. 632 del Título 23, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, un resumen sobre las labores realizadas de conformidad a los deberes y responsabilidades encomendados en este capítulo.