Aplicabilidad y entidades excluidas

10 L.P.R.A. § 2582, under Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios.

10 L.P.R.A. § 2582

(a) Este capítulo aplicará a toda persona que ofrezca o preste servicios monetarios.Cualquier persona que a la fecha de la aprobación de esta ley esté operando un negocio de transferencias monetarias, autorizado por la Ley Núm. 106 de 6 de agosto de 1996 y/o un negocio de cambio de cheques, autorizado bajo la Ley Núm. 119 de 11 de agosto de 1996, según enmendada, podrá continuar operando el mismo bajo las disposiciones de dichas leyes. Sin embargo las personas que posean una licencia para operar cualquiera de estos negocios, y cuyas licencias expiren durante la vigencia de esta ley, deberán radicar una solicitud de renovación a tenor con las disposiciones y requisitos de este capítulo.

Cualquier persona que a la fecha de la aprobación de esta ley esté operando un negocio de transferencias monetarias, autorizado por la Ley Núm. 106 de 6 de agosto de 1996 y/o un negocio de cambio de cheques, autorizado bajo la Ley Núm. 119 de 11 de agosto de 1996, según enmendada, podrá continuar operando el mismo bajo las disposiciones de dichas leyes. Sin embargo las personas que posean una licencia para operar cualquiera de estos negocios, y cuyas licencias expiren durante la vigencia de esta ley, deberán radicar una solicitud de renovación a tenor con las disposiciones y requisitos de este capítulo.

(b) Las siguientes personas o entidades no estarán sujetas a las disposiciones de este capítulo:(1) Bancos, según definido, dentro de cuyas actividades permitidas se encuentren las transferencias monetarias y el cambio de cheques.(2) El Servicio de Correos de los Estados Unidos (United States Postal Service), agencias federales, estatales, o dependencias del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier país extranjero.

(1) Bancos, según definido, dentro de cuyas actividades permitidas se encuentren las transferencias monetarias y el cambio de cheques.

(2) El Servicio de Correos de los Estados Unidos (United States Postal Service), agencias federales, estatales, o dependencias del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier país extranjero.

(c) Las personas que actúen en capacidad de dueño, socio, director, oficial, agente o empleado de cualquiera de las entidades excluidas de la aplicación de este capítulo, podrían dedicarse a cualquier negocio de servicio monetario sin licencia para ello exclusivamente para beneficio de su institución, pero al hacerlo no podrán cobrar cargos por servicios en su carácter personal.