Requisitos para obtener una licencia

10 L.P.R.A. § 2602, under Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios.

10 L.P.R.A. § 2602

(a) Para obtener una licencia para dedicarse al negocio de transferencias monetarias bajo este capítulo, el peticionario deberá:(a) Tener un capital no menor de quinientos mil dólares ($500,000), calculado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados;(b) poseer activos líquidos por un valor no menor de cien mil dólares ($100,000);(c) radicar ante la OCIF la solicitud de licencia y fianza correspondiente, y(d) que la reputación, solvencia moral y financiera, experiencia, carácter y aptitud general del peticionario, y de los socios, directores y oficiales ejecutivos justifiquen el reconocimiento y garanticen la creencia y probabilidad de que el negocio del peticionario será operado honesta y eficientemente y que resultará en beneficio del interés público.

(a) Tener un capital no menor de quinientos mil dólares ($500,000), calculado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados;

(b) poseer activos líquidos por un valor no menor de cien mil dólares ($100,000);

(c) radicar ante la OCIF la solicitud de licencia y fianza correspondiente, y

(d) que la reputación, solvencia moral y financiera, experiencia, carácter y aptitud general del peticionario, y de los socios, directores y oficiales ejecutivos justifiquen el reconocimiento y garanticen la creencia y probabilidad de que el negocio del peticionario será operado honesta y eficientemente y que resultará en beneficio del interés público.