Fianza

10 L.P.R.A. § 2604, under Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios.

10 L.P.R.A. § 2604

(a) Todo peticionario de una licencia para ofrecer servicios de transferencias monetarias deberá presentar junto con su solicitud una fianza que responda por el fiel cumplimiento a las disposiciones de este capítulo, y reglas o reglamentos que podrían ser adoptados al amparo del mismo. Dicha fianza responderá a cualquier persona, incluyendo la OCIF, y será por la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000), si el peticionario se propone hacer negocios en una sola oficina. Por cada oficina adicional o agente autorizado para conducir su negocio, la fianza requerida será aumentada en la cantidad de diez mil dólares ($10,000). No obstante, el Comisionado podrá requerir una fianza mayor basado en el volumen de negocios del concesionario y de la situación financiera de éste. La fianza se renovará anualmente.Dentro de los términos y condiciones de cada contrato de fianza, se deberá especificar que la misma responderá por las reclamaciones presentadas por cualquier persona, incluyendo la OCIF, por un período no menor de cinco (5) años, desde la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la reclamación.

Dentro de los términos y condiciones de cada contrato de fianza, se deberá especificar que la misma responderá por las reclamaciones presentadas por cualquier persona, incluyendo la OCIF, por un período no menor de cinco (5) años, desde la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la reclamación.

(b) La fianza será presentada en el Comisionado y podrá consistir de:(1) Una fianza expedida por una compañía de seguros autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, la cual estará sujeta a cancelación sólo mediante aviso dado por escrito al Comisionado con no menos de treinta (30) días de antelación a la cancelación;(2) bonos, pagarés u otras evidencias de deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios y corporaciones públicas, disponiéndose que en todo momento serán aceptados al ochenta por ciento (80%) de su valor en el mercado, o(3) certificados de depósito emitidos por bancos autorizados para hacer negocios en Puerto Rico.

(1) Una fianza expedida por una compañía de seguros autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, la cual estará sujeta a cancelación sólo mediante aviso dado por escrito al Comisionado con no menos de treinta (30) días de antelación a la cancelación;

(2) bonos, pagarés u otras evidencias de deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios y corporaciones públicas, disponiéndose que en todo momento serán aceptados al ochenta por ciento (80%) de su valor en el mercado, o

(3) certificados de depósito emitidos por bancos autorizados para hacer negocios en Puerto Rico.

(c) Los valores depositados como fianza podrán registrarse, en cuanto a su principal, a nombre del peticionario y se deben acompañar los mismos con un endoso separado a favor del Secretario de Hacienda, en el cual se describan los valores endosados. Los certificados de depósito serán asignados al Secretario de Hacienda y los fondos no podrán retirarse sin la autorización expresa del Comisionado.