Aplicabilidad y exclusiones

10 L.P.R.A. § 2611, under Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios.

10 L.P.R.A. § 2611

(a) Este subcapítulo aplicará a toda persona que se dedique al negocio de cambio de cheques, según definido en la sec. 2581 de este título.

(b) Además de las personas o entidades excluidas en la sec. 2582(b) de este título, las siguientes personas o entidades no estarán sujetas a las disposiciones de este subcapítulo:(1) Personas o entidades que cambien cheques en forma gratuita.(2) Personas o entidades que cambien cheques como parte inherente o relacionado con un negocio o actividad comercial primaria legítima.(3) Personas o entidades que posean una licencia expedida por la OCIF para dedicarse al negocio de transferencias monetarias.

(1) Personas o entidades que cambien cheques en forma gratuita.

(2) Personas o entidades que cambien cheques como parte inherente o relacionado con un negocio o actividad comercial primaria legítima.

(3) Personas o entidades que posean una licencia expedida por la OCIF para dedicarse al negocio de transferencias monetarias.