Solicitud de licencia

10 L.P.R.A. § 2613, under Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios.

10 L.P.R.A. § 2613

(a) Además de los requisitos establecidos en la sec. 2592 de este título, cada solicitud de licencia para dedicarse al negocio de cambio de cheques deberá acompañarse de:(a) Los derechos de licencia anual ascendentes a quinientos dólares ($500) por cada oficina, mediante cheque de gerente, cheque certificado, o giro postal o bancario a favor del Secretario de Hacienda. Un derecho adicional de quinientos dólares ($500) anuales será requerido por cada oficina adicional que se establezca. Si la licencia se solicita o se emite después del 30 de junio de cualquier año, el derecho de licencia anual por ese año exclusivamente será doscientos cincuenta dólares ($250).(b) Cheque de gerente, cheque certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda por quinientos dólares ($500), para sufragar los gastos de la investigación requerida por este capítulo. En caso de que el costo de la investigación exceda la suma antes mencionada, el peticionario será notificado por el Comisionado, y para continuar con el proceso de concesión de licenciamiento, el peticionario depositarte en la OCIF la cantidad necesaria para cubrir dicho costo.

(a) Los derechos de licencia anual ascendentes a quinientos dólares ($500) por cada oficina, mediante cheque de gerente, cheque certificado, o giro postal o bancario a favor del Secretario de Hacienda. Un derecho adicional de quinientos dólares ($500) anuales será requerido por cada oficina adicional que se establezca. Si la licencia se solicita o se emite después del 30 de junio de cualquier año, el derecho de licencia anual por ese año exclusivamente será doscientos cincuenta dólares ($250).

(b) Cheque de gerente, cheque certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda por quinientos dólares ($500), para sufragar los gastos de la investigación requerida por este capítulo. En caso de que el costo de la investigación exceda la suma antes mencionada, el peticionario será notificado por el Comisionado, y para continuar con el proceso de concesión de licenciamiento, el peticionario depositarte en la OCIF la cantidad necesaria para cubrir dicho costo.