Fianza

10 L.P.R.A. § 2614, under Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios.

10 L.P.R.A. § 2614

(a) Todo peticionario de una licencia, para ofrecer servicios de cambio de cheques deberá presentar junto con su solicitud una fianza que responda por el fiel cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, y las reglas o reglamentos que podrían ser adoptados en virtud del mismo. Dicha fianza responderá a cualquier persona, incluyendo la OCIF, y será por la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000), si el peticionario se propone hacer negocios en una sola oficina. Por cada oficina adicional, la fianza requerida será aumentada en la cantidad de cinco mil dólares ($5,000). No obstante, el Comisionado podrá requerir una fianza mayor basada en el volumen de negocios del concesionario y de la situación financiera de esté. La fianza se renovará anualmente.Dentro de los términos y condiciones de cada contrato de fianza, se deberá especificar que la misma responderá por las reclamaciones presentadas por cualquier persona, incluyendo la OCIF, por un período no menor de cinco (5) años, desde la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la reclamación.

Dentro de los términos y condiciones de cada contrato de fianza, se deberá especificar que la misma responderá por las reclamaciones presentadas por cualquier persona, incluyendo la OCIF, por un período no menor de cinco (5) años, desde la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la reclamación.

(b) La fianza será presentada en el Comisionado y podrá consistir de:(1) Una fianza expedida por una compañía de seguros autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, la cual estará sujeta a cancelación sólo mediante aviso dado por escrito al Comisionado con no menos de treinta (30) días de anticipación a la cancelación;(2) bonos, pagarés u otras evidencias de deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios y corporaciones públicas; Disponiéndose, que en todo momento serán aceptados al ochenta por ciento (80%) de su valor en el mercado, o(3) certificados de depósito emitidos por bancos autorizados para hacer negocios en Puerto Rico.

(1) Una fianza expedida por una compañía de seguros autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, la cual estará sujeta a cancelación sólo mediante aviso dado por escrito al Comisionado con no menos de treinta (30) días de anticipación a la cancelación;

(2) bonos, pagarés u otras evidencias de deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios y corporaciones públicas; Disponiéndose, que en todo momento serán aceptados al ochenta por ciento (80%) de su valor en el mercado, o

(3) certificados de depósito emitidos por bancos autorizados para hacer negocios en Puerto Rico.

(c) Los valores depositados como fianza podrán registrarse, en cuanto a su principal, a nombre del peticionario y se deben acompañar los mismos con un endoso separado a favor del Secretario de Hacienda, en el cual se describan los valores endosados. Los certificados de depósito serán asignados al Secretario de Hacienda y los fondos no podrán retirarse sin la autorización expresa del Comisionado.