Renovación de licencia

10 L.P.R.A. § 2615, under Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios.

10 L.P.R.A. § 2615

(a) Además de lo dispuesto en la sec. 2595 de este título, cada solicitud de renovación para dedicarse al negocio de cambio de cheques deberá contener:(a) Los derechos de licencia ascendentes a quinientos dólares ($500) por cada oficina, mediante cheque de gerente, cheque certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda.(b) Evidencia de que el concesionario mantiene un capital no menor de cincuenta mil dólares ($50,000), calculado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.(c) Evidencia de que el concesionario mantuvo en todo momento activos líquidos en una cantidad igual o mayor a veinticinco mil dólares ($25,000).

(a) Los derechos de licencia ascendentes a quinientos dólares ($500) por cada oficina, mediante cheque de gerente, cheque certificado, o giro postal o bancario, a favor del Secretario de Hacienda.

(b) Evidencia de que el concesionario mantiene un capital no menor de cincuenta mil dólares ($50,000), calculado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

(c) Evidencia de que el concesionario mantuvo en todo momento activos líquidos en una cantidad igual o mayor a veinticinco mil dólares ($25,000).