Responsabilidades y prohibiciones de los concesionarios de la licencia para dedicarse al negocio de cambio de cheques

10 L.P.R.A. § 2616, under Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios.

10 L.P.R.A. § 2616

(a) Todo concesionario para llevar a cabo un negocio de cambio de cheques tiene que:(1) Mantener un registro separado con todas las transacciones de cambios de cheques realizadas, el cual debe incluir la fecha y hora de cada cambio de cheque, descripción y número de la identificación con foto que se utilizó para identificar a quien cambia el cheque. La identificación utilizada debe ser expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el Gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus estados, o por cualquier país extranjero.(2) Endosar para depósito solamente los cheques cambiados en su negocio, incluyendo el nombre y número de licencia, tal como aparece en la licencia expedida por la OCIF.

(1) Mantener un registro separado con todas las transacciones de cambios de cheques realizadas, el cual debe incluir la fecha y hora de cada cambio de cheque, descripción y número de la identificación con foto que se utilizó para identificar a quien cambia el cheque. La identificación utilizada debe ser expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el Gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus estados, o por cualquier país extranjero.

(2) Endosar para depósito solamente los cheques cambiados en su negocio, incluyendo el nombre y número de licencia, tal como aparece en la licencia expedida por la OCIF.

(b) Ningún concesionario de una licencia para llevar a cabo un negocio de cambio de cheques podrá:(1) Cambiar o adelantar dinero a cambio de cheques postfechados. No obstante esta prohibición, cualquier concesionario podrá cambiar o pagar un cheque pagadero en el próximo día laborable siguiente a la fecha del cambio o pago cuando el mismo esté girado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Gobierno de los Estados Unidos o cualquier país miembro de ALCA, o una subdivisión política, agencia, dependencia, departamento o autoridad de los mismas; o, si el mismo es un cheque de nómina girado por un patrono a nombre de la persona que lo presenta para cambiar.(2) Contratar a agentes autorizados para llevar a cabo el negocio de cambio de cheques.

(1) Cambiar o adelantar dinero a cambio de cheques postfechados. No obstante esta prohibición, cualquier concesionario podrá cambiar o pagar un cheque pagadero en el próximo día laborable siguiente a la fecha del cambio o pago cuando el mismo esté girado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Gobierno de los Estados Unidos o cualquier país miembro de ALCA, o una subdivisión política, agencia, dependencia, departamento o autoridad de los mismas; o, si el mismo es un cheque de nómina girado por un patrono a nombre de la persona que lo presenta para cambiar.

(2) Contratar a agentes autorizados para llevar a cabo el negocio de cambio de cheques.