Transferencia de capital o control

10 L.P.R.A. § 2623, under Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios.

10 L.P.R.A. § 2623

(a) No se efectuará ninguna venta, adquisición, cesión, traspaso, permuta o cualquier otra forma de transferencia o adquisición de las acciones de capital con derecho a voto emitidas por cualquier corporación, o de la participación de socios en el capital de una sociedad, dedicados a los negocios de servicios monetarios en Puerto Rico bajo este capítulo, que resulte en el control o en el cambio en el control de dicha corporación o sociedad, ni se efectuará la venta, cesión, permuta o cualquier otra forma de transferencia de algún negocio individual, parcial o totalmente, hasta que el dueño, presidente u otro oficial ejecutivo autorizado de dicha entidad o negocio individual haya dado cuenta y notificado al Comisionado de los detalles de la propuesta operación y se haya obtenido su aprobación.Para los fines de esta sección, el término “control”, significa la facultad para, directa o indirectamente, dirigir o influir decisivamente en la administración o en la determinación de las normas de la corporación o sociedad de servicios monetarios. Un cambio en la tenencia de las acciones con derecho al voto que resulte en la tenencia, directa o indirecta, por un accionista o accionistas afiliados, de menos de diez por ciento (10%) de las acciones en circulación con derecho al voto o de la participación, directa o indirecta, de un socio, de menos de diez por ciento (10%) del capital de una sociedad, dedicados a los negocios de servicios monetarios, no será considerado como cambio de control.De existir cualquier duda sobre si tal operación resulta en el control o en un cambio en el control de una corporación o sociedad, la información pertinente deberá someterse al Comisionado, quien determinará si la propuesta transacción constituye cambio de control.

Para los fines de esta sección, el término “control”, significa la facultad para, directa o indirectamente, dirigir o influir decisivamente en la administración o en la determinación de las normas de la corporación o sociedad de servicios monetarios. Un cambio en la tenencia de las acciones con derecho al voto que resulte en la tenencia, directa o indirecta, por un accionista o accionistas afiliados, de menos de diez por ciento (10%) de las acciones en circulación con derecho al voto o de la participación, directa o indirecta, de un socio, de menos de diez por ciento (10%) del capital de una sociedad, dedicados a los negocios de servicios monetarios, no será considerado como cambio de control.

De existir cualquier duda sobre si tal operación resulta en el control o en un cambio en el control de una corporación o sociedad, la información pertinente deberá someterse al Comisionado, quien determinará si la propuesta transacción constituye cambio de control.

(b) Toda venta, cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia de las acciones de capital con derecho al voto, interés o participación en el capital de un concesionario que conlleve cambio de control, será nula de no obtenerse la previa autorización por escrito del Comisionado.En los casos de cambio de control, el concesionario deberá notificar al Comisionado con treinta (30) días de anticipación de cualquier propuesta de transacción, la identidad del transferente y del adquirente y la naturaleza de la transacción, acompañado del pago de los derechos de investigación.La notificación al Comisionado contendrá información sobre el número de acciones con derecho al voto objeto de la operación, importe del capital de la sociedad objeto de la operación, nombre y dirección del vendedor o cedente y del comprador o cesionario; el previo de compra; el número total de acciones con derecho al voto que posee el vendedor y el comprador o cesionario, o la proporción del capital de la sociedad que posee el vendedor, el comprador o cesionario, y el número de acciones en circulación con derecho al voto emitidas por la corporación o el capital de la sociedad a la fecha en que se someta la operación propuesta.Será deber del Comisionado, tan pronto reciba notificación de una propuesta operación que resulte en el control o en un cambio en el control de una corporación o sociedad de servicios monetarios, hacer las investigaciones que considere necesarias con respecto:(1) A la reputación, experiencia y responsabilidad financiera del comprador o cesionario;(2) si tal reputación, experiencia y responsabilidad financiera justifica la creencia de que el negocio se administrará sana, legal y justamente dentro de los propósitos de la ley, y(3) si el cambio propuesto será conveniente y ventajoso para la comunidad dentro del cual operará el negocio y no afectará el interés público.

En los casos de cambio de control, el concesionario deberá notificar al Comisionado con treinta (30) días de anticipación de cualquier propuesta de transacción, la identidad del transferente y del adquirente y la naturaleza de la transacción, acompañado del pago de los derechos de investigación.

La notificación al Comisionado contendrá información sobre el número de acciones con derecho al voto objeto de la operación, importe del capital de la sociedad objeto de la operación, nombre y dirección del vendedor o cedente y del comprador o cesionario; el previo de compra; el número total de acciones con derecho al voto que posee el vendedor y el comprador o cesionario, o la proporción del capital de la sociedad que posee el vendedor, el comprador o cesionario, y el número de acciones en circulación con derecho al voto emitidas por la corporación o el capital de la sociedad a la fecha en que se someta la operación propuesta.

(1) Será deber del Comisionado, tan pronto reciba notificación de una propuesta operación que resulte en el control o en un cambio en el control de una corporación o sociedad de servicios monetarios, hacer las investigaciones que considere necesarias con respecto:(1) A la reputación, experiencia y responsabilidad financiera del comprador o cesionario;(2) si tal reputación, experiencia y responsabilidad financiera justifica la creencia de que el negocio se administrará sana, legal y justamente dentro de los propósitos de la ley, y(3) si el cambio propuesto será conveniente y ventajoso para la comunidad dentro del cual operará el negocio y no afectará el interés público.

(1) A la reputación, experiencia y responsabilidad financiera del comprador o cesionario;

(2) si tal reputación, experiencia y responsabilidad financiera justifica la creencia de que el negocio se administrará sana, legal y justamente dentro de los propósitos de la ley, y

(3) si el cambio propuesto será conveniente y ventajoso para la comunidad dentro del cual operará el negocio y no afectará el interés público.

(c) El Comisionado podrá requerir aquella información adicional que estime necesaria para determinar si la transacción resultaría perjudicial a la seguridad o solidez financiera del concesionario o violaría cualquier ley, regla o reglamento aplicable, en cuyo caso el Comisionado podrá denegar la autorización; cualquier persona a quien se le deniegue la autorización tendrá derecho a solicitar una vista conforme a lo dispuesto en las secs. 2001 et seq. del Título 7, y las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.El Comisionado expedirá la autorización correspondiente dentro de un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que se reciba toda la documentación relacionada con el traspaso del control de la corporación o sociedad de servicios monetarios, si el resultado de esas investigaciones fuere satisfactorio.

El Comisionado expedirá la autorización correspondiente dentro de un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que se reciba toda la documentación relacionada con el traspaso del control de la corporación o sociedad de servicios monetarios, si el resultado de esas investigaciones fuere satisfactorio.