Terminación de la relación—Privatización de programas

10 L.P.R.A. § 278a-2, under Grasa Vegetal Hidrogenada.

10 L.P.R.A. § 278a-2

(a) A los efectos de este capítulo, y particularmente a los efectos de la sec. 278a del mismo:(a) Se entenderá que la acción de privatizar un programa, servicio o empresa del gobierno central o de una corporación pública constituye justa causa para dar fin a la relación existente entre dicho programa, servicio o empresa del gobierno central o de una corporación pública o sus sucesores con cualquier distribuidor que le preste sus servicios. Por constituir justa causa, tal acción no dará derecho al distribuidor a recibir compensación alguna.(b) Esta definición no excluye del concepto de justa causa cualquier otra eventualidad que pueda ser juzgada así por un tribunal de justicia.

(a) Se entenderá que la acción de privatizar un programa, servicio o empresa del gobierno central o de una corporación pública constituye justa causa para dar fin a la relación existente entre dicho programa, servicio o empresa del gobierno central o de una corporación pública o sus sucesores con cualquier distribuidor que le preste sus servicios. Por constituir justa causa, tal acción no dará derecho al distribuidor a recibir compensación alguna.

(b) Esta definición no excluye del concepto de justa causa cualquier otra eventualidad que pueda ser juzgada así por un tribunal de justicia.