Prescripción de la acción

10 L.P.R.A. § 278d, under Grasa Vegetal Hidrogenada.

10 L.P.R.A. § 278d

Toda acción derivada de este capítulo prescribirá a los tres años a contar de la fecha de la terminación definitiva del contrato de distribución, o de la realización de los actos de menoscabo, según sea el caso.