Terminación de la relación—Daños

10 L.P.R.A. § 279c, under Representantes de Ventas.

10 L.P.R.A. § 279c

(a) De no existir justa causa para la terminación del contrato de representación de ventas para el menoscabo de la relación establecida o para la negativa a renovar dicho contrato, el principal habrá ejecutado un acto torticero contra el representante de ventas y deberá indemnizarle en la medida de los daños que le cause, cuya cuantía se fijará tomándose en cuenta los siguientes factores:(a) El valor real de todas las inversiones y gastos incurridos por el representante de ventas en el desempeño de sus funciones, en la medida en que éstos no fueren fácil y razonablemente aprovechables para alguna otra actividad a que el representante de ventas estuviere normalmente dedicado.(b) La plusvalía del negocio, o aquella parte de ésta atribuible a la representación de la mercancía o la prestación de los servicios de que se trate, a ser determinada dicha plusvalía tomando en consideración los siguientes términos:(1) El número de años que el representante de ventas ha tenido a su cargo la representación;(2) volumen actual de la representación de la mercancía o prestación de los servicios de que se trate y la proporción que representa en el negocio;(3) proporción del mercado de Puerto Rico que dicho volumen representa;(4) cualquier otro factor que ayude a establecer equitativamente el monto de dicha plusvalía.(c) El monto de los beneficios que se hayan obtenido en la representación de la mercancía o en la prestación de los servicios, según sea el caso, durante los últimos cinco (5) años o si no llegaren a cinco (5), cinco (5) veces el promedio de los beneficios anuales obtenidos durante los últimos años, cualesquiera que sean.

(a) El valor real de todas las inversiones y gastos incurridos por el representante de ventas en el desempeño de sus funciones, en la medida en que éstos no fueren fácil y razonablemente aprovechables para alguna otra actividad a que el representante de ventas estuviere normalmente dedicado.

(b) La plusvalía del negocio, o aquella parte de ésta atribuible a la representación de la mercancía o la prestación de los servicios de que se trate, a ser determinada dicha plusvalía tomando en consideración los siguientes términos:(1) El número de años que el representante de ventas ha tenido a su cargo la representación;(2) volumen actual de la representación de la mercancía o prestación de los servicios de que se trate y la proporción que representa en el negocio;(3) proporción del mercado de Puerto Rico que dicho volumen representa;(4) cualquier otro factor que ayude a establecer equitativamente el monto de dicha plusvalía.

(1) El número de años que el representante de ventas ha tenido a su cargo la representación;

(2) volumen actual de la representación de la mercancía o prestación de los servicios de que se trate y la proporción que representa en el negocio;

(3) proporción del mercado de Puerto Rico que dicho volumen representa;

(4) cualquier otro factor que ayude a establecer equitativamente el monto de dicha plusvalía.

(c) El monto de los beneficios que se hayan obtenido en la representación de la mercancía o en la prestación de los servicios, según sea el caso, durante los últimos cinco (5) años o si no llegaren a cinco (5), cinco (5) veces el promedio de los beneficios anuales obtenidos durante los últimos años, cualesquiera que sean.