Servicios funerarios

10 L.P.R.A. § 3001, under Cuenta Especial de Aportaciones para Gastos Funerarios.

10 L.P.R.A. § 3001

Toda institución que ofrezca servicios funerarios, antes de perfeccionar el contrato de dichos servicios, deberá informarle al solicitante (contratante) de los mismos, el detalle de los servicios a ofrecerse, su costo y la existencia de una cláusula contractual que le permitirá aceptar o no la aportación económica de familiares o amigos para abonar a estos gastos.