La funeraria recibirá las aportaciones y procederá a acreditarlas a la cuenta que aparece a nombre del solicitante, deduciéndolas del total del costo de los servicios contratados.
10 L.P.R.A. § 3002, under Cuenta Especial de Aportaciones para Gastos Funerarios.
10 L.P.R.A. § 3002
La funeraria recibirá las aportaciones y procederá a acreditarlas a la cuenta que aparece a nombre del solicitante, deduciéndolas del total del costo de los servicios contratados.