Alteración de costos prohibidos

10 L.P.R.A. § 3005, under Cuenta Especial de Aportaciones para Gastos Funerarios.

10 L.P.R.A. § 3005

La funeraria no alterará los costos contratados originalmente por ninguna razón. Es decir que, deberá aparecer en el estado de cuenta el costo acordado y contratado de antemano menos el monto de las aportaciones de familiares y amigos. Se le facturará al solicitante (contratante) de servicios únicamente el remanente de la deuda, si alguna.