Adelanto en pago de gastos

10 L.P.R.A. § 3006, under Cuenta Especial de Aportaciones para Gastos Funerarios.

10 L.P.R.A. § 3006

Si la funeraria opta por pedirle al solicitante (contratante) de los servicios un adelanto y las aportaciones cubren la totalidad de los gastos de los servicios contratados, estará obligada a devolver el adelanto y cualquier monto pagado en exceso al costo acordado y contratado.