Cualquier violación a las disposiciones de este capítulo conllevará una multa que no excederá de quinientos (500) dólares.
10 L.P.R.A. § 3008, under Cuenta Especial de Aportaciones para Gastos Funerarios.
10 L.P.R.A. § 3008
Cualquier violación a las disposiciones de este capítulo conllevará una multa que no excederá de quinientos (500) dólares.