Reglamentación sobre anuncios—Ilustraciones obscenas

10 L.P.R.A. § 316, under Publicaciones y Anuncios.

10 L.P.R.A. § 316

Ninguna persona, sociedad o corporación fijará o pintará, o hará fijar o pintar, de modo que pudieran verse desde las carreteras, calles, callejones u otros sitios públicos, anuncios conteniendo láminas o ilustraciones de carácter obsceno o inmoral.