Derechos

10 L.P.R.A. § 351, under Reglamentación de Almacenes.

10 L.P.R.A. § 351

El Secretario de Agricultura cargará, impondrá y hará cobrar un derecho razonable por cada examen o inspección de cualquier almacén autorizado, siempre que dicho examen o inspección se haga a solicitud del almacenista y un derecho que no excederá de dos dólares al año por cada licencia o renovación de la misma concedida a un almacenista autorizado.

Todos estos derechos serán ingresados y depositados en el Tesoro de Puerto Rico.