Recibos

10 L.P.R.A. § 357, under Reglamentación de Almacenes.

10 L.P.R.A. § 357

Por todos los productos agrícolas depositados con destino al comercio estadual, interestatal o extranjero, el almacenista extenderá recibos originales; pero no se extenderá recibo alguno que no sea por productos agrícolas real y efectivamente depositados en el almacén a la hora de extender dicho recibo.