Entrega de productos previa solicitud

10 L.P.R.A. § 361, under Reglamentación de Almacenes.

10 L.P.R.A. § 361

(a) No existiendo excusa legal, y a solicitud del tenedor de un recibo de productos agrícolas, o del depositante de los mismos, los almacenistas autorizados por las secs. 341 a 371 de este título harán entrega, sin demora innecesaria, de los productos agrícolas que tengan almacenados, siempre que dicha solicitud vaya acompañada:(a) De una oferta de satisfacer cualquier reclamación del almacenista;(b) de una oferta de entregar el recibo si fuera negociable, con todos los endosos necesarios para negociarlo, y(c) de la disposición de firmar, al ser entregados los productos, un libramiento declarando que han sido entregados, siempre que el almacenista exija esa firma.

(a) De una oferta de satisfacer cualquier reclamación del almacenista;

(b) de una oferta de entregar el recibo si fuera negociable, con todos los endosos necesarios para negociarlo, y

(c) de la disposición de firmar, al ser entregados los productos, un libramiento declarando que han sido entregados, siempre que el almacenista exija esa firma.