Cancelación del recibo

10 L.P.R.A. § 362, under Reglamentación de Almacenes.

10 L.P.R.A. § 362

Todo almacenista que explote un almacén autorizado de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título cancelará claramente cada recibo devuéltole al hacer entrega de los productos agrícolas por los cuales el recibo fue extendido.