Penalidades

10 L.P.R.A. § 370, under Reglamentación de Almacenes.

10 L.P.R.A. § 370

Cualquier persona que adultere, altere, falsifique, simule o falsamente represente o que sin debida autorización use cualquier licencia expedida por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título, o que viole o deje de cumplir con cualquier disposición de la sec. 349 de este título, o que extienda o emita un recibo o certificado falso o fraudulento, será culpable de delito grave.