Contenido de los resguardos—Qué términos pueden insertárseles

10 L.P.R.A. § 393, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.

10 L.P.R.A. § 393

(a) El depositario podrá insertar en el resguardo que expidiere cualesquiera otros términos y condiciones, siempre que:(a) No fueren contrarios a las disposiciones de este capítulo.(b) En ninguna forma afecten la obligación que tiene de ejercer el grado de cuidado en la custodia y conservación de las mercaderías que le han sido confiadas, que un hombre razonablemente cuidadoso ejercería con respecto a bienes similares de su propiedad.

(a) No fueren contrarios a las disposiciones de este capítulo.

(b) En ninguna forma afecten la obligación que tiene de ejercer el grado de cuidado en la custodia y conservación de las mercaderías que le han sido confiadas, que un hombre razonablemente cuidadoso ejercería con respecto a bienes similares de su propiedad.