Obligación del depositario a entregar la mercancía

10 L.P.R.A. § 398, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.

10 L.P.R.A. § 398

(a) El depositario, a falta de alguna excusa legal establecida por este capítulo, estará obligado a entregar la mercancía cuando se lo exigiere el tenedor del resguardo correspondiente a la misma o el depositante, siempre que tal requerimiento viniere acompañado de:(a) La oferta de satisfacer el gravamen del depositario;(b) la oferta de entregar el resguardo, si fuere negociable, con los endosos necesarios para la negociación del mismo, y(c) la disposición y voluntad de firmar un recibo a la entrega de la mercancía, si exigiere dicha firma el depositario.

(a) La oferta de satisfacer el gravamen del depositario;

(b) la oferta de entregar el resguardo, si fuere negociable, con los endosos necesarios para la negociación del mismo, y

(c) la disposición y voluntad de firmar un recibo a la entrega de la mercancía, si exigiere dicha firma el depositario.

En caso que el depositario rehusare o dejare de entregar la mercancía en cumplimiento de la demanda que hiciera el tenedor o depositante, acompañada como queda dicho, el peso de establecer la existencia de una razón legal para la negativa recaerá sobre el depositario.