Justificación del depositario en entregar la mercancía

10 L.P.R.A. § 399, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.

10 L.P.R.A. § 399

(a) El depositario estará justificado en entregar la mercancía, con sujeción a las disposiciones de las tres secciones siguientes, a:(a) La persona con legítimo derecho a la posesión de la mercancía, o a su agente;(b) la persona que tuviere derecho a la entrega en virtud de las condiciones de un resguardo no negociable expedido por la mercancía, o que tuviere autorización por escrito de la persona que tuviera tal derecho, ya esté endosada dicha autorización en el resguardo o escrita en otro documento;(c) la persona poseedora de un resguardo negociable cuyas condiciones comprenden la entrega de las mercancías a dicha persona o a su orden o al portador, o de un resguardo que hubiera sido endosado a su favor o en blanco por la persona a quien se prometió la entrega mediante las condiciones del resguardo, o por el endosatario mediato o inmediato de dicha persona.

(a) La persona con legítimo derecho a la posesión de la mercancía, o a su agente;

(b) la persona que tuviere derecho a la entrega en virtud de las condiciones de un resguardo no negociable expedido por la mercancía, o que tuviere autorización por escrito de la persona que tuviera tal derecho, ya esté endosada dicha autorización en el resguardo o escrita en otro documento;

(c) la persona poseedora de un resguardo negociable cuyas condiciones comprenden la entrega de las mercancías a dicha persona o a su orden o al portador, o de un resguardo que hubiera sido endosado a su favor o en blanco por la persona a quien se prometió la entrega mediante las condiciones del resguardo, o por el endosatario mediato o inmediato de dicha persona.