(a) Cuando un depositario entregare mercancías a una persona que de hecho no tuviere derecho legítimo a la posesión de las mismas, será responsable de apropiación ilícita para con los que tuvieren derecho de propiedad o de posesión de las mercancías, si hizo la entrega de modo distinto del que autorizan los incisos (b) y (c) de la sec. 399 de este título, y aun cuando hubiere entregado las mercancías según autorizan las mencionadas subdivisiones, el depositario será responsable si con anterioridad a la predicha entrega:(a) Se le había pedido por o a nombre de la persona con derecho legítimo a la propiedad o de posesión de la mercancía, que no hiciera dicha entrega, o(b) tenía informes de que la entrega que iba a hacerse era a uno sin derecho legítimo a la posesión de las mercancías.
(a) Se le había pedido por o a nombre de la persona con derecho legítimo a la propiedad o de posesión de la mercancía, que no hiciera dicha entrega, o
(b) tenía informes de que la entrega que iba a hacerse era a uno sin derecho legítimo a la posesión de las mercancías.