Resguardos negociables deben cancelarse o marcarse cuando se entregue parte de la mercancía

10 L.P.R.A. § 402, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.

10 L.P.R.A. § 402

Exceptuando lo dispuesto en la sec. 426 de este título, si el depositario entregare parte de las mercancías por las cuales hubiere expedido un resguardo negociable, y dejare de recoger y cancelar dicho resguardo, o de poner claramente en el mismo una declaración de aquellos bultos o envases que hubiere entregado, será responsable a cualquier persona que comprare dicho resguardo por valor, y de buena fe, por la no entrega de toda la mercancía especificada en el resguardo, haya adquirido su derecho a dicho resguardo antes o después de la entrega de cualquier parte de la mercancía por el depositario.