Licencias

10 L.P.R.A. § 4021b, under Ley de Seguridad en la Operación de Inflables para la Diversión.

10 L.P.R.A. § 4021b

Toda persona que se dedique al negocio de alquiler u operación de inflables para la diversión pagará la suma de cincuenta dólares ($50) por la inscripción del registro y cincuenta dólares ($50) por la renovación anual de la inscripción. El Jefe del Cuerpo de Bomberos podrá revisar la cuantía de inscripción y renovación cada cuatro (4) años para ajustarse al índice de precio al consumidor, según determinado por la Junta de Planificación de Puerto Rico.