Reglamentación

10 L.P.R.A. § 4022, under Ley de Seguridad en la Operación de Inflables para la Diversión.

10 L.P.R.A. § 4022

El Jefe del Cuerpo de Bomberos, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de esta ley, promulgará reglamentación para esta actividad comercial, considerando, entre otras cosas, los boletines de seguridad emitidos por la Comisión Federal para la Seguridad en Productos del Consumidor (U.S. Consumer Product Safety Commission).

(1) Dicha reglamentación proveerá para la adopción de medidas de seguridad para la operación de inflables, y abarcará, sin que se entienda que la siguiente enumeración es taxativa, los siguientes aspectos, parámetros o especificaciones: (1) Anclaje adecuado del inflable a la superficie; la resistencia y la tensión de las sogas o cables y de las clavijas o pernos utilizados para ello, la profundidad a que éstos deban ser enterrados y la velocidad del viento que dicho anclaje deba resistir. (2) La adecuacidad [sic] de la masa o peso del material que constituya la base del inflable (balada), para propósitos de brindar y mantener la estabilidad de éste. (3) Parámetros de velocidad del viento, u otras condiciones atmosféricas o del tiempo, dentro de los cuales se pueda operar el inflable. (4) Recomendaciones del manufacturero para la erección y operación del inflable. (5) Número de operadores requeridos para el tipo de inflable. (6) Operadores deben tener dieciocho (18) años de edad cumplidos. (7) Capacitación o entrenamiento de los operadores en cuento a medidas de seguridad y manuales de operación del inflable. (8) Peso máximo de un usuario, peso agregado, edades y número máximo de usuarios simultáneos permisible. (9) Requerir el desplegar a la entrada del inflable las normas o reglas de seguridad para el uso del mismo. (10) Requerir la notificación al Cuerpo de Bomberos de cada accidente que ocurra. (11) Establecer y requerir pólizas de seguro de responsabilidad pública con límites de cubiertas adecuados. Establecer los mecanismos para detectar cuando un dueño u operador deja de pagar su póliza de seguro. (12) Establecer e imponer de multas y sanciones administrativas. (13) Establecer un sistema [de] inspecciones para evaluar cumplimiento e imponer multas o sanciones. (14) Establecer como requisito previo a la renovación de licencias, según se establece en la sec. 4021b de este título, que toda persona que se dedique al negocio de alquiler u operación de inflables para la diversión deberá demostrar con prueba fehaciente que ha cumplido, en el año anterior a su renovación, con todas las disposiciones que se establecen mediante este título y su reglamento. (15) Entre otros.

(1) Anclaje adecuado del inflable a la superficie; la resistencia y la tensión de las sogas o cables y de las clavijas o pernos utilizados para ello, la profundidad a que éstos deban ser enterrados y la velocidad del viento que dicho anclaje deba resistir.

(2) La adecuacidad [sic] de la masa o peso del material que constituya la base del inflable (balada), para propósitos de brindar y mantener la estabilidad de éste.

(3) Parámetros de velocidad del viento, u otras condiciones atmosféricas o del tiempo, dentro de los cuales se pueda operar el inflable.

(4) Recomendaciones del manufacturero para la erección y operación del inflable.

(5) Número de operadores requeridos para el tipo de inflable.

(6) Operadores deben tener dieciocho (18) años de edad cumplidos.

(7) Capacitación o entrenamiento de los operadores en cuento a medidas de seguridad y manuales de operación del inflable.

(8) Peso máximo de un usuario, peso agregado, edades y número máximo de usuarios simultáneos permisible.

(9) Requerir el desplegar a la entrada del inflable las normas o reglas de seguridad para el uso del mismo.

(10) Requerir la notificación al Cuerpo de Bomberos de cada accidente que ocurra.

(11) Establecer y requerir pólizas de seguro de responsabilidad pública con límites de cubiertas adecuados. Establecer los mecanismos para detectar cuando un dueño u operador deja de pagar su póliza de seguro.

(12) Establecer e imponer de multas y sanciones administrativas.

(13) Establecer un sistema [de] inspecciones para evaluar cumplimiento e imponer multas o sanciones.

(14) Establecer como requisito previo a la renovación de licencias, según se establece en la sec. 4021b de este título, que toda persona que se dedique al negocio de alquiler u operación de inflables para la diversión deberá demostrar con prueba fehaciente que ha cumplido, en el año anterior a su renovación, con todas las disposiciones que se establecen mediante este título y su reglamento.

(15) Entre otros.