Prohibición

10 L.P.R.A. § 4023, under Ley de Seguridad en la Operación de Inflables para la Diversión.

10 L.P.R.A. § 4023

Ninguna persona podrá dedicarse al negocio de alquiler u operación de inflables para la diversión (inflatable amusement rides or chambers), a menos que esté debidamente registrado y licenciado por el Cuerpo de Bomberos, haya prestado fianza y cumpla con todos los requisitos establecidos por el Cuerpo de Bomberos mediante el reglamento a que se refiere este capítulo.