(a) La alteración de un resguardo no librará al depositario que lo expidió de ninguna responsabilidad, si esa alteración ha sido:(a) Inmaterial,(b) autorizada, o(c) hecha sin intención fraudulenta.
(a) Inmaterial,
(b) autorizada, o
(c) hecha sin intención fraudulenta.
Si la alteración fue autorizada, el depositario será responsable de acuerdo con los términos del resguardo según ha sido alterado. Si la alteración no fue autorizada, pero hecha sin intención fraudulenta, el depositario será responsable de acuerdo con las condiciones del resguardo, como existían antes de la alteración.
La alteración substancial y fraudulenta de un resguardo no librará al depositario que lo expidiere de la responsabilidad de entregar, de acuerdo con las condiciones del resguardo en su forma original, la mercancía por la cual se expidió, aunque la librará de cualquier otra responsabilidad para con la persona que hizo la alteración o para con cualquier persona que lo aceptó con conocimiento de dicha alteración. Todo comprador de un resguardo por valor, sin conocimiento de la alteración, adquirirá los mismos derechos contra el depositario que hubieran sido adquiridos por ese comprador si el resguardo no hubiera sido alterado al tiempo de hacer la compra.