Prácticas abusivas o prohibidas

10 L.P.R.A. § 4033, under Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo.

10 L.P.R.A. § 4033

(1) Se considerarán prácticas abusivas y prohibidas en el campo de las telecomunicaciones cuando cualquier vendedor, solicitador telefónico incurra en la siguiente conducta:(1) Amenazar o intimidar al consumidor, al igual que el uso de lenguaje obsceno y profano.(2) Solicitar cualquier tipo de incentivo por remover información negativa del historial de crédito de una persona en específico.(3) Causar que el timbre del teléfono suene más de cinco veces en una llamada cuya intención es una solicitación telefónica.(4) Iniciar una solicitación telefónica a una persona, cuando ésta ha reiterado anteriormente que no desea recibir solicitaciones telefónicas de ese vendedor en específico.(5) Hacer una solicitación telefónica a una residencia a cualquier hora que no sea entre 9:00 a.m. y 9:00 p.m., hora local, en el lugar de la persona llamada.(6) Realizar una llamada telefónica, incluyendo llamada automática sin intervención humana o utilizando inteligencia artificial, o envío de mensaje de texto o voz, sin el consentimiento previo del consumidor y/o usuario.(7) Enmascarar la identidad para cambiar el modo en que aparece el nombre y número de teléfono en el identificador de llamadas (“Caller ID”).

(1) Amenazar o intimidar al consumidor, al igual que el uso de lenguaje obsceno y profano.

(2) Solicitar cualquier tipo de incentivo por remover información negativa del historial de crédito de una persona en específico.

(3) Causar que el timbre del teléfono suene más de cinco veces en una llamada cuya intención es una solicitación telefónica.

(4) Iniciar una solicitación telefónica a una persona, cuando ésta ha reiterado anteriormente que no desea recibir solicitaciones telefónicas de ese vendedor en específico.

(5) Hacer una solicitación telefónica a una residencia a cualquier hora que no sea entre 9:00 a.m. y 9:00 p.m., hora local, en el lugar de la persona llamada.

(6) Realizar una llamada telefónica, incluyendo llamada automática sin intervención humana o utilizando inteligencia artificial, o envío de mensaje de texto o voz, sin el consentimiento previo del consumidor y/o usuario.

(7) Enmascarar la identidad para cambiar el modo en que aparece el nombre y número de teléfono en el identificador de llamadas (“Caller ID”).