Nulidad de contratos

10 L.P.R.A. § 4036, under Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo.

10 L.P.R.A. § 4036

Cualquier contrato o acuerdo hecho como resultado de una actividad de telemercadeo que viole cualquier sección de este capítulo, puede ser resuelto por el consumidor. En caso de anulación promovida por cualquier parte, tendrán que acudir al foro judicial.