Efecto del duplicado del resguardo

10 L.P.R.A. § 405, under Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósito.

10 L.P.R.A. § 405

El resguardo sobre el anverso del cual se pone claramente la palabra “duplicado,” es una afirmación y garantía por parte del depositario de que dicho resguardo es una copia exacta de un resguardo original debidamente expedido y no anulado en la fecha en que se expidió el duplicado, pero no impondrá ninguna otra responsabilidad a dicho depositario.