Procurador Especializado; reglamento

10 L.P.R.A. § 4054b, under Ley de Información al Ciudadano sobre la Seguridad de Bancos de Información.

10 L.P.R.A. § 4054b

El Procurador del Ciudadano creará dentro de su Oficina el cargo del Procurador Especializado de Sistemas de Seguridad de Bancos de Datos del Gobierno y diseñará y proclamará un reglamento para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su aprobación.