Multas

10 L.P.R.A. § 4055, under Ley de Información al Ciudadano sobre la Seguridad de Bancos de Información.

10 L.P.R.A. § 4055

El Secretario podrá imponer multas desde quinientos dólares ($500) hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación a las disposiciones de este capítulo o de su reglamento. Las multas dispuestas en esta sección no afectan los derechos de los consumidores de iniciar acciones o reclamaciones en daños ante un tribunal competente.