Obligación de notificar la política de privacidad

10 L.P.R.A. § 4062, under Ley de Información al Ciudadano sobre la Seguridad de Bancos de Información.

10 L.P.R.A. § 4062

(1) Operadores de páginas.— Será obligación de todo operador de páginas de Internet notificar a sus usuarios su política de privacidad de una manera clara, concisa, conspicua y no ambigua. Dicha política de privacidad deberá de incluir:(a) El tipo de información personal recopilada y/o conservada sobre los usuarios de la página.(b) Cualquier persona o entidad con los cuales el operador privado comparte la información personal recopilada y/o conservada.(c) En caso de que el operador mantenga un proceso para que el usuario pueda revisar o pedir cambios sobre su información personal recopilada y/o conservada, proveer una descripción de dicho proceso.(d) Describir un proceso mediante el cual el operador pueda notificar a sus usuarios de cambios en su política de privacidad. En cuyo caso deberá notificar la fecha en que dicho cambio tendrá efecto.(e) Toda otra información que el Departamento entienda pertinente y compatible con los propósitos de este capítulo.El Departamento establecerá, mediante reglamento, unas guías para precisar los parámetros específicos que ha de cumplir toda política de privacidad antes descrita.

(a) El tipo de información personal recopilada y/o conservada sobre los usuarios de la página.

(b) Cualquier persona o entidad con los cuales el operador privado comparte la información personal recopilada y/o conservada.

(c) En caso de que el operador mantenga un proceso para que el usuario pueda revisar o pedir cambios sobre su información personal recopilada y/o conservada, proveer una descripción de dicho proceso.

(d) Describir un proceso mediante el cual el operador pueda notificar a sus usuarios de cambios en su política de privacidad. En cuyo caso deberá notificar la fecha en que dicho cambio tendrá efecto.

(e) Toda otra información que el Departamento entienda pertinente y compatible con los propósitos de este capítulo.

El Departamento establecerá, mediante reglamento, unas guías para precisar los parámetros específicos que ha de cumplir toda política de privacidad antes descrita.

Además, el Departamento establecerá, mediante reglamento, varios modelos de políticas de privacidad que responderán a distintos niveles de privacidad para el usuario. Esos modelos se considerarán para cada caso, como requisito mínimo, para el nivel de privacidad aplicable o correspondiente. No obstante, los operadores podrán incluir otros requisitos adicionales. El Departamento hará disponible en su página de Internet estos modelos y diseñará un logo distintivo, característico de cada modelo de política de privacidad. Los operadores de páginas de Internet podrán seleccionar uno de los modelos, así como su respectivo logo, adoptados por el Departamento o podrán confeccionar su propia política de privacidad, de conformidad a este capítulo, siguiendo las guías creadas por el Departamento mediante reglamento. Será responsabilidad del Departamento notificar a los operadores y usuarios de sus obligaciones y derechos mediante avisos en medios de comunicación masivos.

(2) Persona que recopila información personal.— Será obligación de toda persona que recopile información personal tener disponible, para cualquier persona que lo solicite, su política de privacidad, de una manera clara, concisa, conspicua y no ambigua. Dicha política de privacidad deberá de incluir:(a) El tipo de información personal recopilada y/o conservada.(b) Cualquier persona o entidad con los cuales la persona que recopila información personal comparte dicha información personal recopilada y/o conservada.(c) En caso de que la persona que recopila información personal mantenga un proceso para revisar o pedir cambios sobre la información personal recopilada, y/o conservada, deberá proveer una descripción de dicho proceso.(d) Describir un proceso mediante el cual la persona que recopila información personal pueda notificar a las personas de cambios en su política de privacidad. En cuyo caso deberá notificar la fecha en que dicho cambio tendrá efecto.(e) Toda otra información que el Departamento entienda pertinente y compatible con los propósitos de este capítulo.El Departamento establecerá, mediante reglamento, unas guías para precisar los parámetros específicos que ha de cumplir toda política de privacidad antes descrita.

(a) El tipo de información personal recopilada y/o conservada.

(b) Cualquier persona o entidad con los cuales la persona que recopila información personal comparte dicha información personal recopilada y/o conservada.

(c) En caso de que la persona que recopila información personal mantenga un proceso para revisar o pedir cambios sobre la información personal recopilada, y/o conservada, deberá proveer una descripción de dicho proceso.

(d) Describir un proceso mediante el cual la persona que recopila información personal pueda notificar a las personas de cambios en su política de privacidad. En cuyo caso deberá notificar la fecha en que dicho cambio tendrá efecto.

(e) Toda otra información que el Departamento entienda pertinente y compatible con los propósitos de este capítulo.

El Departamento establecerá, mediante reglamento, unas guías para precisar los parámetros específicos que ha de cumplir toda política de privacidad antes descrita.