Facultad de reglamentación

10 L.P.R.A. § 4064, under Ley de Información al Ciudadano sobre la Seguridad de Bancos de Información.

10 L.P.R.A. § 4064

Se faculta al Secretario para adoptar las normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para la implantación de este capítulo y su política pública con arreglo a lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, mejor conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. El Departamento enmendará o promulgará su reglamento de conformidad con lo establecido en esta ley dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su aprobación.