Interpretación

10 L.P.R.A. § 4085, under Ley de Información al Ciudadano sobre la Seguridad de Bancos de Información.

10 L.P.R.A. § 4085

(1) Este capítulo se interpretará de manera que: (1) Facilite efectuar transacciones electrónicas de forma consistente con cualquier otro estatuto aplicable; (2) resulte consistente en prácticas existentes razonables con respecto a transacciones electrónicas, y con el continuo desarrollo de dichas prácticas, y (3) adelante el propósito general de que con respecto a transacciones electrónicas la ley resulte uniforme con otros estados que adopten este estatuto.

(1) Facilite efectuar transacciones electrónicas de forma consistente con cualquier otro estatuto aplicable;

(2) resulte consistente en prácticas existentes razonables con respecto a transacciones electrónicas, y con el continuo desarrollo de dichas prácticas, y

(3) adelante el propósito general de que con respecto a transacciones electrónicas la ley resulte uniforme con otros estados que adopten este estatuto.