Atribución y efectos de documentos electrónicos y firmas electrónicas

10 L.P.R.A. § 4088, under Ley de Información al Ciudadano sobre la Seguridad de Bancos de Información.

10 L.P.R.A. § 4088

(a) Un documento electrónico o firma electrónica será atribuible a determinada persona si existe por actuación de dicha persona. El acto podrá ser probado de cualquier manera, incluyendo mediante una demostración de la eficacia de cualquier procedimiento de seguridad utilizado para identificar a la persona a quien el documento electrónico o firma electrónica sea atribuible.

(b) El efecto de un documento electrónico o firma electrónica atribuible a una persona bajo el inciso (a) de esta sección se determinará del contexto y circunstancias de su creación, ejecución o adopción, incluyendo el acuerdo de las partes, sí alguno, y de conformidad con cualquier otra ley aplicable.